CLAUSULAS


PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para la organización de un evento social, cuyos datos han quedado plasmados en el proemio del presente instrumento.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá cobrar una cantidad adicional, debidamente prevista en el presupuesto, en caso de que:

El evento prolongue su duración, y/o, El número de invitados exceda el estipulado.

 

--- SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total que EL CONSUMIDOR se obliga a pagar por la prestación del servicio será el estipulado en el presupuesto que forma parte integral del presente contrato, independientemente de que el número de asistentes sea menor al previsto.

El pago se realizará en el domicilio de oficina de atención al cliente o en su caso vía deposito o transferencia bancaria.

Por el pago del anticipo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá expedir el contrato correspondiente, el cual deberá contener al menos:

·        Nombre o razón social

·        Fecha

·        Importe del anticipo

·        Nombre de EL CONSUMIDOR

·        Fecha, hora y tipo de evento

 

---TERCERA. ENTREGA DEL CONTRATO

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a entregar a EL CONSUMIDOR copia del presente contrato, en el cual se detallarán los servicios contratados, a fin de que éste pueda verificarlos plenamente.

 

---CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA

EL CONSUMIDOR deberá entregar, adicionalmente a los pagos correspondientes al precio de los servicios contratados, un depósito en garantía equivalente, como mínimo, al 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá establecer un monto superior cuando, por las características, dimensiones, número de asistentes, servicios contratados o condiciones particulares del evento, exista un mayor riesgo de daños, consumos adicionales o servicios extraordinarios.

El depósito en garantía tendrá como finalidad garantizar el pago de cualquier cantidad que pudiera generarse con motivo de:

a) Daños ocasionados al inmueble, mobiliario, equipo, instalaciones, jardines, habitaciones, decoración o cualquier bien propiedad o bajo resguardo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

b) Daños ocasionados por EL CONSUMIDOR, sus invitados, proveedores, contratistas o cualquier persona que ingrese al inmueble con motivo del evento.

c) Servicios adicionales, horas extraordinarias, consumos, invitados adicionales u otros conceptos no incluidos originalmente en el contrato y que hayan sido solicitados, utilizados o generados durante el evento.

d) Pérdida, rotura, deterioro o uso indebido de mobiliario, equipo, cristalería, vajilla, mantelería, decoración u otros bienes utilizados durante el evento.

e) Gastos extraordinarios de limpieza o reparación derivados de condiciones distintas al uso ordinario de las instalaciones.

El depósito en garantía no forma parte del precio del evento ni podrá considerarse como pago, anticipo o liquidación de los servicios contratados.

Una vez concluido el evento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará la revisión correspondiente de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás bienes utilizados.

Cuando no existan daños, adeudos, servicios adicionales o cualquier otro concepto susceptible de ser cubierto con el depósito, éste será devuelto a EL CONSUMIDOR dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la boda o evento.

En caso de existir algún cargo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá descontar del depósito en garantía las cantidades correspondientes y devolver, en su caso, el saldo restante dentro del mismo plazo. Cuando el importe de los daños, adeudos o servicios adicionales sea superior al depósito entregado, EL CONSUMIDOR deberá cubrir la diferencia correspondiente.

 

---QUINTA. CONTROL DE ACCESO Y ASISTENTES

Para el control del número de asistentes:

A) Ambas partes designarán a una persona de su confianza para controlar el acceso, pudiendo implementar boletos o contraseñas. Dicha persona también podrá autorizar servicios adicionales durante el evento.

B) EL CONSUMIDOR será responsable por el excedente de personas autorizadas.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a contar con un margen de al menos 10% adicional para cubrir la demanda, con costo extra previamente autorizado.

 

---SEXTA. CANCELACIÓN

EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación del presente contrato dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de su firma, sin responsabilidad ni penalización, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera pagado.

Transcurrido dicho plazo, cualquier cancelación solicitada por EL CONSUMIDOR estará sujeta a los gastos, compromisos, reservaciones, contrataciones, adquisiciones y demás erogaciones que EL PRESTADOR DEL SERVICIO haya realizado o asumido para la organización y celebración del evento.

Cuando la cancelación sea solicitada con más de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de anticipación a la fecha programada del evento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá aplicar un cargo por cancelación de hasta el 80% (ochenta por ciento) del valor total del contrato, de acuerdo con los gastos y compromisos comprobables generados hasta la fecha de cancelación.

Cuando la cancelación sea solicitada con 45 (cuarenta y cinco) días hábiles o menos de anticipación a la fecha programada del evento, el cargo por cancelación será equivalente al 100% (cien por ciento) del valor total del contrato, en consideración a la proximidad del evento, la reserva de la fecha, la disponibilidad comprometida, la planeación, contratación de personal y proveedores, adquisición de insumos y demás compromisos asumidos para su realización.

En este último supuesto, EL CONSUMIDOR no tendrá derecho a devolución de las cantidades previamente pagadas y continuará obligado a cubrir cualquier saldo pendiente hasta completar el 100% del valor total del contrato, en los términos y fechas de pago previamente establecidos.

Toda solicitud de cancelación deberá realizarse por escrito a través de los medios de contacto establecidos por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La fecha de recepción de dicha solicitud será considerada como la fecha efectiva de cancelación.

Cuando la cancelación proceda con derecho a devolución y, después de aplicar los cargos correspondientes, exista alguna cantidad a favor de EL CONSUMIDOR, ésta será devuelta dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir de la determinación del saldo correspondiente.

La cancelación del evento no libera a EL CONSUMIDOR de aquellas obligaciones económicas que, conforme al presente contrato, se hubieran generado con anterioridad a la fecha efectiva de cancelación.

 

SÉPTIMA. REPRESENTANTES Y AUTORIZACIONES DURANTE EL EVENTO

EL CONSUMIDOR deberá designar, previamente a la celebración del evento, a una persona como representante responsable, quien tendrá la facultad de mantener comunicación con EL PRESTADOR DEL SERVICIO durante el desarrollo del evento.

Por su parte, EL PRESTADOR DEL SERVICIO designará a un responsable operativo, coordinador o encargado, quien será el conducto para atender las solicitudes relacionadas con la operación de los servicios contratados.

Durante el evento, las instrucciones, solicitudes, modificaciones o requerimientos relacionados con los servicios contratados deberán ser canalizados exclusivamente a través de los representantes designados por ambas partes.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no estará obligado a atender instrucciones provenientes de familiares, invitados, proveedores o terceros que no hayan sido previamente autorizados por EL CONSUMIDOR.

El representante designado por EL CONSUMIDOR estará facultado para solicitar y autorizar, durante el evento, servicios adicionales, ampliaciones de horario, consumos extraordinarios o modificaciones operativas que resulten posibles y se encuentren disponibles. Los cargos adicionales derivados de dichas autorizaciones serán responsabilidad de EL CONSUMIDOR y deberán ser cubiertos conforme a las condiciones establecidas por EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Las solicitudes realizadas durante el evento estarán sujetas a disponibilidad, viabilidad operativa, seguridad, reglamento del inmueble y capacidad del personal, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá rechazar aquellas que no puedan ejecutarse razonablemente o que pudieran afectar la seguridad, instalaciones, operación o desarrollo del evento.

EL CONSUMIDOR, su representante, invitados y proveedores deberán mantener en todo momento una conducta respetuosa hacia el personal, demás asistentes y terceros. No se tolerarán amenazas, agresiones físicas o verbales, actos de violencia, daños intencionales ni conductas que pongan en riesgo a personas o instalaciones.

Cuando se presente alguna situación que comprometa la seguridad, integridad de las personas, instalaciones o correcto desarrollo del evento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá adoptar las medidas razonablemente necesarias para controlar la situación, incluyendo solicitar el retiro de la persona responsable, sin que ello constituya incumplimiento de los servicios contratados.

 

---OCTAVA. REGLAMENTO DEL INMUEBLE

EL CONSUMIDOR se obliga a cumplir el reglamento interno del inmueble y a hacer que sus invitados lo respeten.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO entregará copia del reglamento al momento de la firma.

 

NOVENA. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Se considerará incumplimiento imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO cuando, por causas directamente atribuibles a éste, deje de prestar de manera total los servicios expresamente contratados y pagados por EL CONSUMIDOR, siempre que dicho incumplimiento no derive de caso fortuito, fuerza mayor, causas imputables a EL CONSUMIDOR, sus invitados, proveedores o terceros.

En caso de incumplimiento total imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO que imposibilite la celebración del evento, EL CONSUMIDOR tendrá derecho a solicitar la devolución de las cantidades efectivamente pagadas por los servicios que no hubieran sido prestados, así como, cuando legalmente corresponda, la pena convencional establecida en el presente contrato.

Cuando el incumplimiento corresponda únicamente a un servicio específico, accesorio o parcial y el evento pueda celebrarse, cualquier devolución, bonificación, compensación o ajuste se determinará exclusivamente respecto del servicio afectado y no sobre el valor total del evento, salvo que por su naturaleza dicho incumplimiento hubiera impedido sustancialmente la prestación del servicio principal contratado.

No se considerarán incumplimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO las modificaciones, retrasos, sustituciones o ajustes razonablemente necesarios derivados de condiciones climatológicas, disposiciones de autoridad, emergencias, fallas de servicios públicos, cuestiones de seguridad, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier circunstancia ajena a su control, siempre que se actúe conforme a lo establecido en el presente contrato y la legislación aplicable.

EL CONSUMIDOR deberá informar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO cualquier inconformidad o posible incumplimiento tan pronto como tenga conocimiento del mismo, con la finalidad de permitir, cuando resulte posible, su corrección, sustitución o solución.

Cuando proceda alguna devolución, ésta se realizará dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir de que resulte procedente y se determine la cantidad correspondiente.

Lo establecido en esta cláusula se aplicará sin perjuicio de los derechos irrenunciables que correspondan a EL CONSUMIDOR conforme a la legislación aplicable.

 

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR TERCEROS Y PROVEEDORES EXTERNOS

EL PRESTADOR DEL SERVICIO será responsable, en los términos del presente contrato y de la legislación aplicable, por los servicios que formen parte de los servicios contratados por EL CONSUMIDOR y que sean prestados directamente por EL PRESTADOR DEL SERVICIO o por terceros contratados o subcontratados directamente por éste para el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuando EL CONSUMIDOR contrate por su cuenta proveedores, prestadores de servicios o terceros ajenos a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa fotógrafos, videógrafos, músicos, grupos, DJ, decoración, floristas, banquetes, entretenimiento, transporte, maquillaje, producción o cualquier otro servicio externo, dichos proveedores serán responsabilidad exclusiva de EL CONSUMIDOR respecto de su contratación y de los servicios que éstos presten.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por incumplimientos, retrasos, cancelaciones, deficiencias, accidentes, pérdidas, daños, actos u omisiones directamente atribuibles a proveedores contratados de manera independiente por EL CONSUMIDOR, salvo cuando exista responsabilidad legal directamente imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

EL CONSUMIDOR será responsable de informar a sus proveedores externos sobre las disposiciones aplicables para el acceso y operación dentro del inmueble. Todo proveedor externo deberá respetar horarios de acceso, áreas autorizadas, medidas de seguridad, capacidad eléctrica, lineamientos de montaje y desmontaje y demás disposiciones establecidas en el reglamento del inmueble.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá negar el acceso, suspender actividades o solicitar el retiro de cualquier proveedor externo que incumpla el reglamento, represente un riesgo para las personas o instalaciones, ocasione daños o interfiera de manera injustificada con la operación del evento.

La autorización de ingreso de un proveedor externo al inmueble no implicará que EL PRESTADOR DEL SERVICIO lo haya contratado, recomendado, supervisado o asumido responsabilidad por los servicios que éste preste.

Los daños ocasionados al inmueble, mobiliario, equipo o instalaciones por proveedores contratados directamente por EL CONSUMIDOR serán responsabilidad de EL CONSUMIDOR, sin perjuicio de las acciones que éste pueda ejercer directamente contra el proveedor responsable.

 

DÉCIMA PRIMERA. OBJETOS PERSONALES, VALORES Y RESGUARDO

EL CONSUMIDOR, sus invitados, proveedores y demás asistentes serán responsables del cuidado y vigilancia de sus objetos personales, equipos, regalos, prendas, teléfonos celulares, cámaras, documentos, dinero, joyas y demás bienes que ingresen al inmueble con motivo del evento.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no presta de manera general un servicio de guarda, custodia o depósito de objetos personales y, por lo tanto, no asumirá responsabilidad por objetos olvidados, extraviados, abandonados o dejados sin vigilancia dentro de las instalaciones, salvo en aquellos casos en que exista responsabilidad directamente imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO conforme a la legislación aplicable.

Cuando EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepte expresamente recibir algún objeto para su resguardo, deberá existir constancia de recepción, en la que se identifique el objeto entregado, la persona que realiza la entrega y, cuando corresponda, las condiciones aparentes en las que fue recibido. Únicamente los bienes recibidos mediante este procedimiento se considerarán formalmente entregados para custodia.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no recibirá para resguardo, salvo aceptación expresa y por escrito, dinero en efectivo, joyas, títulos de crédito, documentos de valor, equipos de alto valor u otros bienes cuyo valor no pueda ser razonablemente determinado al momento de su recepción.

Los regalos, sobres, dinero, artículos de mesa de regalos, equipos y demás bienes utilizados o recibidos durante el evento permanecerán bajo responsabilidad de EL CONSUMIDOR o de la persona que éste designe para su vigilancia y administración.

En caso de que, después del evento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO localice algún objeto aparentemente olvidado, podrá conservarlo temporalmente para facilitar su recuperación. La localización posterior de un objeto no implicará que éste hubiera sido previamente recibido en depósito o bajo custodia de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Cualquier responsabilidad relacionada con bienes que hayan sido formalmente recibidos para resguardo será determinada de acuerdo con las circunstancias del caso, el valor que pueda acreditarse y las disposiciones legales aplicables.

 

 

DÉCIMA SEGUNDA. DAÑOS AL INMUEBLE, MOBILIARIO E INSTALACIONES

EL CONSUMIDOR será responsable de los daños materiales ocasionados durante el evento por él, sus invitados, acompañantes o proveedores externos contratados directamente por EL CONSUMIDOR, cuando dichos daños les sean imputables.

Esta responsabilidad comprenderá los daños ocasionados al inmueble, jardines, mobiliario, equipo, instalaciones eléctricas o hidráulicas, sanitarios, cristalería, vajilla, decoración y demás bienes propiedad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO o que se encuentren legítimamente bajo su responsabilidad.

Cuando se detecte algún daño, EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará la revisión correspondiente y determinará razonablemente el costo de reparación, reposición o sustitución del bien afectado, considerando la naturaleza del daño y, cuando corresponda, presupuestos, facturas, cotizaciones u otros elementos que permitan acreditar su costo.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá aplicar total o parcialmente el depósito en garantía establecido en la CLÁUSULA CUARTA para cubrir los daños debidamente identificados.

Cuando el importe de los daños sea inferior al depósito en garantía, el saldo restante será devuelto a EL CONSUMIDOR dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA CUARTA.

Cuando el importe de los daños exceda el depósito en garantía, EL CONSUMIDOR deberá cubrir la diferencia correspondiente, previa presentación de la determinación o documentación que sustente razonablemente el importe reclamado.

EL CONSUMIDOR se obliga a informar a sus invitados y proveedores externos sobre las disposiciones aplicables para el uso y cuidado de las instalaciones.

El desgaste natural derivado del uso ordinario y adecuado de las instalaciones y bienes no será considerado daño imputable a EL CONSUMIDOR.

 

DÉCIMA TERCERA. SERVICIOS Y PROVEEDORES EXTERNOS

EL CONSUMIDOR podrá contratar directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad, servicios o proveedores externos distintos a los proporcionados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, siempre que su ingreso y operación sean previamente autorizados y compatibles con las instalaciones, horarios y condiciones del evento.

Los proveedores contratados directamente por EL CONSUMIDOR no tendrán relación contractual, laboral, comercial ni de subordinación con EL PRESTADOR DEL SERVICIO, por lo que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por la calidad, cumplimiento, retrasos, cancelaciones, actos, omisiones o deficiencias de los servicios prestados por dichos terceros, salvo responsabilidad directamente imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO conforme a la legislación aplicable.

EL CONSUMIDOR será responsable de informar a sus proveedores externos sobre los horarios y condiciones establecidos para acceso, montaje, operación y desmontaje, así como sobre el reglamento interno del inmueble y las medidas de seguridad aplicables.

Todo proveedor externo deberá respetar las áreas autorizadas, instalaciones, mobiliario, capacidad eléctrica, horarios, disposiciones de seguridad y demás lineamientos establecidos por EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

El acceso de proveedores externos deberá ser previamente informado y autorizado por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. La autorización de ingreso no implicará recomendación, contratación, supervisión ni aceptación de responsabilidad alguna respecto de los servicios proporcionados por dichos proveedores.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá negar el acceso, suspender actividades o solicitar el retiro de cualquier proveedor externo cuando éste incumpla el reglamento, exceda las áreas u horarios autorizados, genere riesgos para las personas o instalaciones, interfiera con la operación del evento o pretenda realizar actividades distintas a las previamente autorizadas.

Los daños directamente ocasionados por proveedores contratados por EL CONSUMIDOR se sujetarán a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA, relativa a daños al inmueble, mobiliario e instalaciones.

Cualquier costo adicional generado por necesidades especiales de proveedores externos —incluyendo instalaciones, consumo extraordinario de energía, limpieza especial, personal adicional, ampliación de horarios u otros requerimientos— deberá ser previamente autorizado y, cuando corresponda, cubierto por EL CONSUMIDOR.

 

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento, retraso, suspensión o imposibilidad de cumplir total o parcialmente con las obligaciones establecidas en el presente contrato cuando ello derive directamente de un caso fortuito o de fuerza mayor, entendido como un acontecimiento imprevisible o inevitable, ajeno al control razonable de las partes.

De manera enunciativa mas no limitativa, podrán considerarse dentro de estos supuestos: sismos, incendios, inundaciones, tormentas severas, fenómenos meteorológicos extraordinarios, desastres naturales, contingencias sanitarias, epidemias o pandemias, actos o disposiciones de autoridad, restricciones gubernamentales, cierres obligatorios, disturbios, conflictos sociales, interrupciones generalizadas de servicios públicos, emergencias de protección civil y cualquier otra circunstancia ajena a las partes que imposibilite legal, material o razonablemente la celebración del evento.

Cuando se presente alguno de estos supuestos y resulte imposible celebrar el evento en la fecha originalmente contratada, EL PRESTADOR DEL SERVICIO y EL CONSUMIDOR procurarán, como primera alternativa, la reprogramación del evento, sujeto a disponibilidad de fechas y a las condiciones operativas existentes.

Las cantidades previamente pagadas podrán aplicarse a la nueva fecha, sin que la reprogramación derivada exclusivamente del caso fortuito o fuerza mayor sea considerada una cancelación voluntaria de EL CONSUMIDOR.

En caso de que la reprogramación implique cambios solicitados por EL CONSUMIDOR en servicios, número de invitados, menú, proveedores, temporada, precios, impuestos, costos de insumos u otras condiciones originalmente contratadas, las partes deberán acordar los ajustes económicos que, en su caso, correspondan.

Cuando la celebración del evento resulte definitivamente imposible por caso fortuito o fuerza mayor y no resulte viable su reprogramación, se realizará la determinación de las cantidades que legalmente correspondan, considerando los servicios efectivamente prestados y, cuando proceda conforme a la legislación aplicable, los gastos y compromisos previamente asumidos para la organización del evento.

Cuando exista una cantidad que deba ser devuelta a EL CONSUMIDOR, la devolución correspondiente se realizará dentro de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir de que se determine su procedencia y monto.

Las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor deberán ser acreditables y guardar relación directa con la imposibilidad o afectación de la celebración del evento.

 

DÉCIMA QUINTA. CAMBIO O REPROGRAMACIÓN DE FECHA

EL CONSUMIDOR podrá solicitar el cambio de la fecha originalmente contratada, siempre que dicha solicitud sea realizada por escrito con un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de anticipación a la fecha programada para el evento.

Todo cambio de fecha estará sujeto a disponibilidad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, por lo que la presentación de la solicitud no garantiza la disponibilidad de la nueva fecha propuesta.

La nueva fecha deberá ser acordada y confirmada por escrito por ambas partes. Hasta que dicha confirmación exista, continuará vigente la fecha originalmente establecida en el contrato.

El cambio de fecha podrá generar un cargo de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, dependiendo de la anticipación con que se solicite, los gastos, compromisos, proveedores, servicios o modificaciones que se hayan generado con motivo de la reprogramación.

Cuando EL CONSUMIDOR solicite un segundo o posterior cambio de fecha, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá aplicar el cargo correspondiente de hasta el 20% del valor total del contrato por cada nueva reprogramación, además de los ajustes que correspondan por cambios en servicios o tarifas.

La reprogramación no implica la cancelación ni celebración de un nuevo contrato, por lo que permanecerán vigentes las obligaciones, pagos, condiciones y demás disposiciones originalmente pactadas, salvo aquellas que sean expresamente modificadas por escrito.

Cuando la nueva fecha corresponda a una temporada, año, día de la semana, paquete o condiciones comerciales diferentes, podrán aplicarse las tarifas vigentes correspondientes a la nueva fecha. EL CONSUMIDOR deberá cubrir cualquier diferencia que resulte aplicable.

Los pagos realizados hasta el momento de la solicitud serán aplicados al contrato reprogramado y no serán objeto de devolución por el solo hecho de solicitar un cambio de fecha.

Cuando EL CONSUMIDOR solicite el cambio con menos de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de anticipación, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá rechazar la solicitud y aplicar las disposiciones correspondientes a cancelación establecidas en la CLÁUSULA SEXTA.

Los cambios derivados exclusivamente de un caso fortuito o fuerza mayor se regirán por lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA del presente contrato.

 

DÉCIMA SEXTA. ESQUEMA Y CONDICIONES DE PAGO

EL CONSUMIDOR se obliga a cubrir el precio total de los servicios contratados conforme al esquema, montos, porcentajes y fechas de pago establecidos en el presupuesto, carátula o anexo de pagos, documentos que forman parte integral del presente contrato.

Los pagos podrán realizarse mediante los medios autorizados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR deberá conservar los comprobantes correspondientes y, cuando el pago se realice mediante depósito o transferencia bancaria, deberá proporcionar la información necesaria para su correcta identificación.

La totalidad del contrato deberá encontrarse liquidada dentro del plazo establecido en el esquema de pagos y, en todo caso, antes de la celebración del evento.

En caso de que EL CONSUMIDOR tenga celebrado adicionalmente un contrato de hospedaje relacionado con el evento, dicho contrato deberá encontrarse igualmente liquidado en su totalidad dentro de los plazos y condiciones establecidos en el propio contrato de hospedaje.

El contrato de hospedaje conservará su naturaleza, condiciones, políticas y obligaciones propias e independientes. La existencia de pagos realizados al contrato del evento no se considerará como pago o liquidación del contrato de hospedaje, ni viceversa, salvo que expresamente se establezca lo contrario por escrito.

Las fechas establecidas en el esquema de pagos constituyen compromisos de pago para EL CONSUMIDOR. En caso de retraso o incumplimiento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá requerir la regularización de las cantidades vencidas antes de continuar con contrataciones, compras, reservaciones, asignaciones o preparativos que dependan de dichos recursos.

Cuando exista un incumplimiento en las fechas de pago, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá suspender temporalmente la realización de nuevos gastos, contrataciones o compromisos relacionados con el evento hasta que EL CONSUMIDOR regularice los pagos pendientes.

Si el incumplimiento persiste y pone en riesgo la correcta organización o celebración del evento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá aplicar las disposiciones correspondientes previstas en el presente contrato, previa notificación a EL CONSUMIDOR y conforme a la legislación aplicable.

Los pagos efectuados por EL CONSUMIDOR serán aplicados al saldo del contrato y no implicarán por sí mismos la aceptación de modificaciones, servicios adicionales, cambios de fecha, aumento de invitados o cualquier condición distinta a la originalmente contratada, salvo que exista confirmación por escrito de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Cualquier servicio adicional, incremento en el número de invitados, ampliación de horario, modificación de menú, mobiliario, decoración, montaje u otro concepto solicitado posteriormente a la firma del contrato podrá generar un ajuste en el precio total y deberá ser cubierto conforme a las condiciones que se establezcan para dicho servicio.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no estará obligado a iniciar o continuar la prestación del evento cuando exista un saldo vencido pendiente de pago, sin perjuicio de las obligaciones previamente adquiridas por EL CONSUMIDOR y de las demás disposiciones establecidas en el presente contrato.

El depósito en garantía previsto en la CLÁUSULA CUARTA será independiente del precio total de los servicios y deberá cubrirse adicionalmente conforme a las condiciones establecidas en dicha cláusula.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN, INVENTARIOS E INFORMACIÓN DEL EVENTO

EL CONSUMIDOR se obliga a proporcionar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, de manera completa, clara y dentro de los plazos establecidos, la información y documentación necesaria para la correcta planeación, coordinación y realización del evento.

EL CONSUMIDOR deberá entregar, cuando corresponda, la siguiente documentación:

a) Lista definitiva de invitados.

b) Distribución y acomodo de invitados por mesa.

c) Layout o distribución general del evento, cuando éste corresponda a EL CONSUMIDOR o a alguno de sus proveedores externos.

d) Itinerario detallado del evento, incluyendo horarios de ceremonia, recepción, alimentos, música, actividades especiales y demás momentos relevantes.

e) Relación de proveedores externos contratados directamente por EL CONSUMIDOR, indicando el servicio que prestarán y los horarios previstos para ingreso, montaje, operación y desmontaje.

f) Inventario de bebidas alcohólicas, bebidas en general, objetos, decoración, materiales, equipos o cualquier otro bien propiedad de EL CONSUMIDOR que sea entregado físicamente a EL PRESTADOR DEL SERVICIO para su utilización, almacenamiento o resguardo con motivo del evento.

g) Cualquier otra información o documentación previamente solicitada por EL PRESTADOR DEL SERVICIO que resulte razonablemente necesaria para la organización del evento.

La documentación definitiva deberá ser entregada en formato impreso y/o por los medios previamente autorizados por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, a más tardar 15 (quince) días hábiles antes de la fecha del evento, salvo que por escrito se establezca un plazo distinto para algún documento en particular.

RECEPCIÓN E INVENTARIO DE BEBIDAS Y OBJETOS

Cuando EL CONSUMIDOR entregue bebidas alcohólicas, botellas, cajas, decoración, equipos u otros bienes a EL PRESTADOR DEL SERVICIO, ambas partes deberán elaborar o validar un inventario de recepción, en el que se indique, según corresponda, el tipo de bien, descripción, marca, presentación, cantidad y condiciones aparentes en las que se recibe.

Únicamente se considerarán formalmente recibidos por EL PRESTADOR DEL SERVICIO aquellos bienes que se encuentren registrados en el inventario y cuya recepción haya sido reconocida por el personal autorizado.

EL CONSUMIDOR deberá verificar las cantidades y características asentadas en dicho inventario al momento de la entrega. Una vez validado, éste servirá como constancia de los bienes efectivamente recibidos.

En el caso de bebidas alcohólicas, el inventario deberá especificar, cuando resulte posible, el número de botellas o unidades entregadas, su presentación y si se reciben cerradas o abiertas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por diferencias respecto de cantidades que EL CONSUMIDOR manifieste haber entregado pero que no se encuentren registradas en el inventario de recepción.

Durante el evento, las bebidas y demás bienes podrán ser utilizados conforme a las instrucciones previamente establecidas y a las necesidades propias del servicio. El consumo ordinario de bebidas durante el evento no se considerará pérdida o faltante imputable a EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Al finalizar el evento, cuando existan bienes o bebidas remanentes bajo resguardo de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, se realizará su entrega a EL CONSUMIDOR o a su representante designado y, cuando corresponda, se dejará constancia de las cantidades devueltas.

EL CONSUMIDOR será responsable de retirar los bienes, bebidas y objetos de su propiedad en los horarios y condiciones establecidos por EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

La información entregada dentro del plazo establecido será considerada como información definitiva para efectos de planeación y operación del evento. Cualquier modificación posterior estará sujeta a disponibilidad, viabilidad operativa y, cuando corresponda, al pago de costos adicionales.

EL CONSUMIDOR será responsable de verificar que toda la información proporcionada sea correcta, completa y actualizada.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO no será responsable por afectaciones directamente derivadas de información incorrecta, incompleta o entregada fuera de los plazos establecidos por EL CONSUMIDOR, siempre que dichas afectaciones no sean imputables a EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

La falta de entrega oportuna de la documentación no modificará las fechas ni obligaciones de pago establecidas en el contrato ni implicará automáticamente la reprogramación del evento.


DÉCIMA OCTAVA. HORARIOS Y DURACIÓN DEL EVENTO

El evento tendrá la duración y horarios establecidos en la carátula, presupuesto o anexo correspondiente. EL CONSUMIDOR se obliga a respetar los horarios establecidos para acceso, montaje, celebración, conclusión y desmontaje.

La permanencia de EL CONSUMIDOR, invitados o proveedores después del horario contratado podrá generar cargos adicionales, conforme a las tarifas vigentes de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Cualquier ampliación de horario estará sujeta a disponibilidad, disposiciones aplicables, condiciones de seguridad y autorización expresa de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El pago de un cargo adicional no garantiza por sí mismo la autorización para prolongar el evento.

 

DÉCIMA NOVENA. NÚMERO DEFINITIVO DE INVITADOS

EL CONSUMIDOR deberá confirmar el número definitivo de asistentes dentro del plazo establecido para la entrega de documentación.

La disminución en el número de asistentes posteriormente a la contratación no implicará automáticamente una reducción del precio originalmente contratado.

Cuando el número de asistentes exceda la cantidad contratada, EL CONSUMIDOR deberá cubrir los cargos correspondientes por cada persona adicional, sujeto a la capacidad máxima del inmueble, disponibilidad de mobiliario, alimentos, personal y demás servicios.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá negar el acceso de personas que excedan la capacidad autorizada del inmueble o cuando su ingreso pueda comprometer las condiciones de seguridad u operación.

 

VIGÉSIMA. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CONSUMO RESPONSABLE

Cuando EL CONSUMIDOR proporcione bebidas alcohólicas para su evento, éstas deberán ser entregadas conforme al procedimiento de inventario establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.

Queda prohibido proporcionar bebidas alcohólicas a menores de edad.

EL CONSUMIDOR será responsable de procurar una conducta adecuada de sus invitados. EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá suspender el suministro de bebidas alcohólicas a cualquier persona cuando resulte razonablemente necesario para preservar la seguridad, el orden o el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá solicitar el retiro de cualquier persona que, derivado del consumo excesivo de alcohol u otras circunstancias, incurra en conductas violentas, agresivas, peligrosas o que afecten a otros asistentes, al personal o a las instalaciones.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. SEGURIDAD Y CONDUCTA DE LOS ASISTENTES

EL CONSUMIDOR se obliga a procurar que sus invitados, acompañantes y proveedores respeten el reglamento interno, las instalaciones, al personal y a los demás asistentes.

No se permitirán actos de violencia, amenazas, conductas que pongan en riesgo la integridad de las personas, portación de objetos prohibidos por la legislación aplicable, daños intencionales ni actividades ilícitas.

Cuando alguna persona represente un riesgo razonable para la seguridad de los asistentes, personal o instalaciones, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá solicitar su retiro y, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitar la intervención de las autoridades competentes.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. MONTAJE, DESMONTAJE Y ENTREGA DE INSTALACIONES

Los horarios autorizados para ingreso de proveedores, montaje y desmontaje serán determinados previamente por EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Los proveedores externos deberán retirar sus equipos, materiales, decoración y demás pertenencias dentro del horario establecido.

Cualquier montaje que implique perforaciones, fijaciones, instalaciones eléctricas especiales, estructuras, fuego, maquinaria, equipos de alto consumo eléctrico o modificaciones a las instalaciones deberá contar con autorización previa de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Los gastos ocasionados por daños o limpieza extraordinaria directamente atribuibles a EL CONSUMIDOR, sus invitados o proveedores podrán ser cubiertos con cargo al depósito en garantía, conforme a las cláusulas correspondientes.

 

VIGÉSIMA TERCERA. ALIMENTOS Y BEBIDAS EXTERNOS

El ingreso de alimentos, bebidas o servicios de banquete externos estará sujeto a las condiciones expresamente pactadas y a la autorización de EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

Cuando EL CONSUMIDOR contrate alimentos o bebidas con proveedores externos autorizados, dicho proveedor será responsable de su preparación, conservación, manejo, calidad y condiciones sanitarias, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada parte.

 

VIGÉSIMA CUARTA. OBJETOS OLVIDADOS DESPUÉS DEL EVENTO

Los objetos localizados después de la conclusión del evento serán conservados temporalmente por EL PRESTADOR DEL SERVICIO durante un plazo razonable previamente informado a EL CONSUMIDOR.

La localización de un objeto no implicará que éste haya sido recibido previamente en depósito o custodia.

EL CONSUMIDOR será responsable de coordinar la recuperación de los objetos identificados como propios o pertenecientes a sus invitados.

 

VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES Y AUTORIZACIONES

Las solicitudes, modificaciones, autorizaciones o acuerdos que impliquen cambios en los servicios, precio, fecha, número de asistentes o condiciones del evento deberán constar por escrito a través de los medios de comunicación autorizados por las partes.

Las conversaciones informales con empleados, proveedores o terceros no modificarán por sí mismas las condiciones del presente contrato.

 

VIGÉSIMA SEXTA. DATOS PERSONALES

Los datos personales proporcionados por EL CONSUMIDOR serán tratados conforme al aviso de privacidad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO y a la legislación aplicable.

EL CONSUMIDOR podrá consultar el aviso de privacidad a través de los medios puestos a su disposición por EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA. INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El presente contrato, junto con su carátula, presupuesto, anexos, inventarios y demás documentos expresamente incorporados al mismo, constituye el acuerdo entre las partes respecto de los servicios contratados.

Cualquier modificación deberá constar por escrito y ser aceptada por ambas partes.

La tolerancia de cualquiera de las partes respecto del incumplimiento de alguna obligación no implicará renuncia permanente a exigir posteriormente su cumplimiento.

 

VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier diferencia relacionada con la interpretación o cumplimiento del presente contrato.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos que correspondan a EL CONSUMIDOR ante las autoridades competentes y conforme a la legislación aplicable.